- En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el número 2465, creando tres grandes regiones y 9 regiones de desarrollo.
La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 153 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 230 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes.
- Ley No. 163-01 que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 5220, sobre División Territorial de la República Dominicana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
- SECCIÓN III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA Artículo 12.- División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley. Artículo 13.- Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional.

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